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Objetos prohibidos a bordo del avión
Conforme el Real Decreto 137/93 (BOE nº 55 de 05/03/93) los pasajeros no están autorizados a introducir en la cabina de una aeronave:
Artículos prohibidos en el equipaje facturado de los pasajeros
Explosivos, municiones, fuegos artificiales, bengalas, material para expediciones, maletines de seguridad con artículos pirotécnicos y material pirotécnico en general).
Explosivos
Gases comprimidos, licuados, licuados refrigerados, o disueltos, ya sean inflamables, tóxicos, o no inflamables y no tóxicos, tales como: aerosoles, extintores, aparatos para respirar, botellas de oxigeno para bucear, líquidos criogénicos, botellas con gases refrigerantes y en general los cilindros.
Gases comprimidos, licuados, licuados refrigerados, o disueltos
Líquidos y sólidos inflamables, tales como combustible, o equipos con combustible (material de camping, filmación, etc.), adhesivos, disolventes, pinturas, barnices, antorchas, cerillas, encendedores y en general sustancias inflamables bien por ser autoreactivas o de combustión.
Líquidos y sólidos inflamables
Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos, tales como generadores de oxigeno.
Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos
Sustancias tóxicas o infecciosas, tales cómo dispositivos discapacitadores, muestras para diagnóstico, vacunas, insecticidas y herbicidas.
Sustancias tóxicas o infecciosas
Material radioactivo, tales como productos farmacéuticos con isótopos radioactivos.
Material radioactivo
Corrosivos, tales como ácidos, alcalinos, aparatos con mercurio, acumuladores eléctricos y aparatos accionados eléctricamente mediante baterías.
Corrosivos
Otros artículos peligrosos, tales como kits de primeros auxilios, material ferro-magnético, hielo seco, y baterías de coche.
Otros artículos peligrosos
Restrincciones en el equipaje de mano
Además de todos los artículos prohibidos en el equipaje facturado, no podrán llevarse:
Herramientas
Herramientas
Armas de fuego y armas en general ( Pistolas, rifles, escopetas, pistolas de aire comprimido/de señales/de juguete/de bolas, ballestas, arcos para flechas, arpones-fusiles de pesca )
Armas de fuego y armas en general
Instrumentos contundentes (Bates, palos de golf, remos, monopatines, cañas de pesca, equipos para artes marciales, tiragomas).
Instrumentos contundentes
Armas u objetos punzantes o con aristas (Hachas, flechas, dardos, arpones, jabalinas, bastones de esquí / excursionismo, tijeras, cuchillos y cualquier otro objeto punzante)
Armas u objetos punzantes o con aristas
Restrincciones de líquidos en el equipaje de mano
Líquidos, geles y/o aerosoles a menos que estén introducidos en envases individuales con capacidad no superior a 100 mililitros.
Los envases debereán estar dentro de una bolsa transparente con sistema de apertura y cierre y con capacidad no superior a 1 litro.
Los contenidos de esta bolsa deben caber cómodamente en la misma. La bolsa debe estar completamente cerrada y presentarse para la inspección por separado del equipaje de mano.
Descarguese nuestra guía de objetos peligrosos (PDF./ 28kb.)(*) Solicite información complementaria, en el teléfono de Iberia Cargo: (+34) 913 12 07 17 o por correo electrónico en la dirección:cgoccenter@iberia.es. Muchos de estos productos, pueden ser enviados por vía aérea como mercancía siempre y cuando estén empaquetados de acuerdo con la normativa existente.
Estos artículos sólo podrán ser transportados como carga aérea (*), aunque bajo ciertas limitaciones, algunos de estos productos, podrán ser transportados por los pasajeros.
