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Equipajes de valor declarado
Cuando se presente un equipaje a facturar, sobre el que se desee hacer una declaración de valor especial, se actuará conforme a las siguientes normas:
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Tiempo de presentación
El pasajero deberá presentarse en facturación con una antelación suficiente que permita la realización de:
- Apertura del equipaje de valor especial
- Formalización del documento billete de exceso de equipaje
- Comprobación de existencia de los objetos que se desea valorar
- Cierre del equipaje con llave
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Límites de declaración
La valoración del equipaje:
- La valoración del mismo debe superar 1.000 derechos especiales de giro (aproximadamente el equivalente a 1.200 euros).
- El valor máximo de declaración por pasajero no podrá exceder de 5.000$ USA o su equivalente.
Cargos
El porcentaje a cobrar sobre el valor declarado por el pasajero es de 5 por 1000, siendo necesaria la emisión de un billete de exceso de equipaje.
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Transporte en conexión con otras compañías
No se aceptarán equipajes con declaración de valor para el transporte en líneas de otras compañías a menos que éstas den su conformidad para ello.
