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El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, establece normas comunes para las Compañías Aéreas en materia de indemnización y de asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de un vuelo.
Siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada:
Los transportistas aéreos, y así lo hacemos siempre en Iberia, darán prioridad y atención especial a las personas con movilidad reducida y a todos sus acompañantes; así como a los menores no acompañados.
Siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada:
Los transportistas aéreos, y así lo hacemos siempre en Iberia, darán prioridad y atención especial a las personas con movilidad reducida y a todos sus acompañantes; así como a los menores no acompañados.
En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que plazas disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de facturación con el tiempo mínimo requerido, IBERIA pedirá voluntarios para que cedan su plaza confirmada a cambio de una indemnización pactada y la asistencia mencionada en el apartado 1.2.
Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a otros pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a una indemnización y a atenciones. Cuando exista una razón justificada para denegar el embarque, como pudieran ser razones de salud, seguridad o falta de documentos de viaje, los pasajeros no tendrán derecho a ninguna clase de indemnización y/o asistencia.
A
Vuelos de menos de 1.500 km
250 EUR* ó MCO
B
Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km y para
el resto de entre 1.500 y 3.500km
400 EUR* ó MCO
C
Resto de vuelos no incluidos en los Avios anteriores
600 EUR* ó MCO
* La compensación se reducirá en un 50% cuando la hora de llegada del vuelo alternativo no sea superior a 2 horas (vuelos incluidos en apartado A), 3 horas (vuelos incluidos en apartado B) o 4 horas (vuelos incluidos en apartado C).
** Reembolsos: Para solicitar la tramitación de un reembolso en los casos mencionados, el comprador del billete deberá dirigirse a la oficina, Agencia o Punto de Venta en el que realizó la compra del mismo.