Logo de Iberia

Imprimir

Derechos del pasajero

La Unión Europea ha establecido los derechos de los pasajeros de una compañía aérea y trabaja en su potenciación. Éstos son los principales derechos disfrutados por los pasajeros.

I. Información sobre vuelos y reservas

Cuando se formule una consulta sobre un vuelo o se haga una reserva a través de una agencia de viajes en la Unión Europea, todos los pasajeros tienen derecho a recibir una información neutra y precisa:

  • A no ser que un pasajero solicite algo diferente, una agencia de viajes debe facilitar al pasajero información neutra a partir del sistema informatizado de reservas, en particular, sobre:
    • las diferentes opciones disponibles para efectuar un desplazamiento en el siguiente orden:
      • vuelos sin escala,
      • vuelos con escala, pero sin cambio de aeronave,
      • vuelos de conexión.
    • todas las tarifas existentes en las diferentes líneas aéreas, tal y como se anuncian.
  • Una agencia de viajes debe facilitar al pasajero acceso directo a la información que ofrece el sistema informático si éste lo solicita, sea permitiendo que contemple la pantalla, sea imprimiendo su contenido.
  • Si el billete se reserva directamente, la agencia de viajes o la compañía aérea deben transmitir al pasajero toda la información disponible en el sistema informático sobre:
    • la identidad de la compañía aérea que prestará realmente el servicio, si es distinta de la compañía mencionada en el billete;
    • los cambios de aeronave durante el desplazamiento;
    • las escalas durante el desplazamiento;
    • las transferencias entre aeropuertos durante el desplazamiento.

II. Denegación de embarque Consideraciones generales

  • II.1. Condiciones para pasajeros denegados a embarque

    En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que plazas disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de facturación con el tiempo mínimo requerido, IBERIA pedirá voluntarios para que cedan su plaza confirmada a cambio de una indemnización pactada y la asistencia mencionada en el apartado 1.2.

    Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a otros pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a una indemnización y a atenciones. Cuando exista una razón justificada para denegar el embarque, como pudieran ser razones de salud, seguridad o falta de documentos de viaje, los pasajeros no tendrán derecho a ninguna clase de indemnización y/o asistencia.