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| permitido como equipaje facturado | |||
|---|---|---|---|
| permitido como equipaje de mano | |||
| permitido con el propio pasajero (encima) | |||
| Munición (cartuchos para armas) con fines deportivos, y embalados de forma segura (de la División 1.4 S), en cantidades que no excedan de los 5 Kg (11Lb.) de peso bruto por pasajero y para su propio uso, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. Lo permitido para más de un pasajero no deber ser agrupado en uno o más bultos | NO | NO | SI |
| Hornillos de acampada y otros recipientes que hayan contenido líquidos inflamables, siempre que los recipiente hayan sido drenados completamente siguiendo las instrucciones de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA | NO | NO | SI |
| Dióxido de Carbono, sólido (hielo seco), en cantidades que no excedan de 2 Kg (4.4 Lb.) por pasajero, en su equipaje de mano, cuando sea utilizado para mantener productos perecederos y siempre que el embalaje permita la liberación del gas. Si se desea llevar como equipaje facturado, se debe solicitar la aprobación del transportista. | NO | SI | SI |
| Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías no derramables, siempre que la batería esté desconectada, sus terminales estén aislados para prevenir cortocircuitos accidentales, y la batería esté adherida en forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz | NO | NO | SI |
| Sillas de ruedas u otras ayudas motrices impulsadas por baterías derramables, siempre que la silla de ruedas o ayuda motriz pueda ser cargada, fijada y descargada en posición vertical y la batería esté desconectada, sus terminales protegidos para evitar un cortocircuito y fijada de forma segura. Si no se puede hacer esto, se deberá desmontar la batería de la silla de ruedas o ayuda motriz y transportarla según la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de IATA | NO | NO | SI |
| Artículos que producen calor tales como linternas subacuáticas (lámparas de buceo) elementos para soldar bajo el agua. El elemento que produce calor o la fuente de energía debe desmontarse para evitar una activación indebida. | NO | SI | NO |
| Un barómetro o un termómetro de mercurio transportado por un representante de un organismo oficial, siempre que vaya embalado con un embalaje exterior resistente y una bolsa interior sellada a prueba de filtraciones y de perforaciones y que impida la fuga de mercurio del paquete independientemente de la posición. Nota: Se debe notificar al comandante del avión. | NO | SI | NO |
| Mochila de rescate para avalanchas, una (1) por pasajero, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga menos de 200 miligramos netos de explosivos de la División 1.4 S y menos de 250 miligramos de gas comprimido de la División 2.2. La mochila deberá estar embalada de tal manera que no pueda ser activada accidentalmente. Los "airbags" dentro de la mochila deberán estar provistas de válvulas liberadoras de presión | NO | SI | SI |
| Embalajes de aislamiento que contengan nitrógeno líquido refrigerado totalmente absorbido en un material poroso, utilizados para el transporte a baja temperatura de productos no peligrosos, siempre que el diseño del embalaje no permita el desarrollo de presión dentro del contenedor y no permita la liberación de nitrógeno líquido refrigerado, independiente de la posición del embalaje con aislamiento. | NO | SI | SI |
| Pequeños cilindros de "gas no inflamable", ajustados a un chaleco salvavidas, que contenga dióxido de carbono u otro gas apropiado de la División 2.2, hasta dos pequeños cilindros por persona y hasta dos cartuchos de repuesto. | SI | SI | SI |
| Pequeños cilindros de oxígeno o aire, requeridos con fines médicos | NO | SI | SI |
| Aerosoles de la División 2.2, sin riesgo secundario, para usos deportivos o en el hogar, siempre que la cantidad neta total de todos los artículos no exceda de 2 Kg o 2 L por persona y la cantidad neta de cada artículo individualmente no exceda de 0.5 Kg o 0.5 L | NO | NO | SI |
| Artículos medicinales o de aseo, no radioactivos (incluidos los aerosoles) tales como rociadores para el pelo, perfumes, colonias, y medicinas que contengan alcohol siempre que la cantidad neta total de todos los artículos no exceda de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo individual no exceda de 0.5 Kg o 0.5 L. | SI | SI | SI |
| Bebidas alcohólicas, cuando estén en embaladas para la venta al por menor, con más del 24% pero menos del 70% de alcohol por volumen y en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros. Nota: Las bebidas alcohólicas cuyo porcentaje de alcohol por volumen sea inferior al 24%, no están sujetas a ninguna restricción. |
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| Cilindros con gas "dióxido de carbono", utilizados para el accionamiento de miembros mecánicos y los cilindros de repuesto de un tamaño similar, si fueran necesarios, para asegurar un suministro adecuado durante el viaje. | SI | SI | SI |
| Artículos electrónicos de consumo que contengan pilas o baterías de litio, tales como relojes, máquinas calculadoras, cámaras fotográficas, teléfonos móviles, computadoras portátiles, cámaras de vídeo, etc. cuando son transportados por los pasajeros para uso personal. Las baterías de repuesto deben estar protegidas de forma individual para prevenir los cortocircuitos, y transportarse solamente en el equipaje de mano. Además, cada batería de repuesto no debe exceder de las siguientes cantidades: a) Para las baterías de litio o mezclas de litio: un contenido de litio de menos de 2 gramos o b) Para las baterías ionizadas de litio: un contenido agregado equivalente de litio de menos de 8 gramos. Las baterías ionizadas de litio con un contenido agregado equivalente de litio de más de 8 gramos, pero no más de 25 gramos, pueden ser transportadas en el equipaje de mano si es que están protegidas individualmente para prevenir los cortocircuitos y están limitadas a dos baterías de repuesto por persona. |
SI | SI | SI |
| Rizadores para el cabello conteniendo gas hidrocarburo, hasta uno por pasajero siempre que el tapa de seguridad esté ajustada de forma segura sobre el elemento calefactor. Estos rizadores no podrán ser utilizados a bordo en ningún momento. El gas de relleno para estos rizadores, no está permitido en el equipaje de mano ni en el equipaje facturado. | NO | SI | SI |
| Termómetro médico o clínico, que contenga mercurio, uno por pasajero para uso personal cuando esté contenido dentro de su estuche protector. | SI | SI | SI |
| Marcapasos cardíacos radioisotópicos u otros elementos incluyendo aquellos activados por pilas de litio, implantados en una persona o elementos radiofamacéuticos que se encuentren dentro del cuerpo de un pasajero como el resultado de un tratamiento médico. | SI | NO | NO |
| Cerillas de seguridad o encendedores, con combustible líquido totalmente absorbido en un sólido, para el uso del pasajero cuando sea transportado por el propio pasajero. Sin embargo, los encendedores, con un depósito que contenga combustible líquido sin absorber, que no sea gas licuado, el combustible para los encendedores y los repuestos para relleno no están permitidos. Nota: Las cerillas "raspe en cualquier parte", están prohibidos para el transporte aéreo. |
SI | NO | NO |