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Armas de fuego (deportivas y en general)

Se considera equipo de caza y/o tiro deportivo, al grupo de piezas compuesto por no más de:

  • Rifles y escopetas (armas largas):
    Dos estuches de rifles o escopetas conteniendo no más de dos rifles o escopetas en total. No más de cinco kilogramos de munición por pasajero en una o varias cajas. Una maleta o maletín adicional para el material deportivo de tiro ( traje, guantes, calzado, esterilla, trípodes, catalejos, rodillos, etc..,y pequeñas herramientas o recambios ).
  • Pistolas (armas cortas):
    Dos maletines para pistolas, conteniendo no más de cinco pistolas. No más de cinco kilogramos de munición por pasajero en una o varias cajas. Una maleta o maletín adicional para el material deportivo de tiro ( traje, guantes, calzado, esterilla, trípodes, catalejos, rodillos, etc.. y pequeñas herramientas o recambios ).
    • Aceptación al vuelo

      Las armas de fuego deberán ir descargadas, desmontadas (a excepción de los rifles y escopetas que no puedan desmontarse) y con el embalaje adecuado. Las municiones serán transportadas en el avión, sólo como equipaje facturado y debidamente etiquetado e identificado, con el conocimiento del/de los transportista/s, debidamente embaladas en cajas de madera, metal o cartón prensado para protegerlos contra todo choque o movimiento. Las armas y las municiones no podrán ir en el mismo envase.
      Las armas blancas y objetos punzantes deberán ir en un embalaje adecuado.

    • Facturación

      Para poder facturar el pasajero deberá presentar la autorización al efecto emitida por la "Intervención de Armas del aeropuerto", la cual dispone de los oportunos formularios. El ejemplar original permanecerá en poder del pasajero y la copia del mismo se incluirá dentro del equipaje o del recipiente que contenga el arma de fuego. El equipaje que lleva el arma deberá ser retirado por el pasajero en destino nacional, en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de destino y si se trata de destinos en el extranjero, se estará a lo dispuesto por las autoridades de dicho país.

    • Franquicia*

      Se tratará siempre como equipaje especial, fuera de la franquicia permitida, con una tarifa fija de 75 EUR por trayecto, abonable exclusivamente en el aeropuerto, independientemente del destino.

    Se podrán aplicar diversos cargos, tasas o impuestos, de acuerdo a la legislación de cada país

    *Si la compañía operadora es distinta a Iberia, consulte con ella las condiciones particulares del transporte y su franquicia

    Si viaja en un vuelo IB5XXX, deberá ponerse en contacto con Vueling para la reserva y gestión