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Medidas de seguridad en el equipaje de mano para todos los clientes con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Noruega, Brasil, USA y Sudáfrica.
En aplicación de la normativa que se ha ido estableciendo diferentes países, se modifica el listado de artículos restringidos en el equipaje de mano, y se incluyen también los líquidos (incluido el agua y otras bebidas, además de sopas y siropes), perfumes, geles y champúes, pastas (incluida la de dientes), máscara de pestañas, cremas, lociones y aceites, sprays, aerosoles (incluidas espumas de afeitar, otros jabones y desodorantes), mezclas de líquido-sólido, y otros artículos de similar consistencia. Excepcionalmente, cada pasajero podrá llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de estos artículos en envases de 100 ml, que deberán ser transportados en una bolsa de plástico transparente con cierre adhesivo o tipo cremallera, y cuya capacidad no puede superar 1 litro.
Además, estos envases deben quedar colocados en la bolsa holgadamente (ver imagen), para permitir al personal de seguridad una más fácil inspección, ya que los pasajeros deberán presentar estas bolsas por separado del equipaje de mano en los controles de seguridad.
Los artículos adquiridos por los pasajeros en las tiendas de los aeropuertos comunitarios -en las zonas accesibles sólo para pasajeros-, o a bordo de los aviones de aerolíneas de la Unión Europea.
MUY IMPORTANTE: En los vuelos de ida y vuelta en el mismo
día en aeropuertos de la UE y en los vuelos de
conexión en aeropuertos de la UE, estos artículos
deberán ser introducidos en bolsas especiales selladas y
con el ticket de compra dentro y visible, hasta el destino final
del viaje para evitar ser confiscados en los controles de
seguridad (estas normas no afectan a los equipajes
facturados).
Los artículos que no estén debidamente
precintados podrán ser requisados por las autoridades
competentes en los controles de seguridad.
Iberia entregará los productos adquiridos en su servicio
de Venta a Bordo en bolsas que cumplirán con todos los
requerimientos de esta nueva normativa europea. La
tripulación incluirá el recibo de la venta dentro
de la bolsa, como prueba de su compra a bordo, y la
entregará precintada al cliente. La bolsa deberá
permanecer cerrada hasta la llegada al destino final.
Este Reglamento se aplica a todos los pasajeros con salida o tránsito en cualquier aeropuerto de la Unión Europea*, además de Suiza, Islandia y Noruega; y son similares a las que, en la actualidad, ya están aplicando en los viajes con salida y destino los Estados Unidos, Brasil y Sudáfrica.
*Los países que forman parte de la Unión Europea son Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, y Suecia.
NUEVA NORMATIVA DE
SEGURIDAD DE LA UNION EUROPEA EN AEROPUERTOS. Breve guía para ayudarle