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ANEXO (PMR)
La finalidad de este documento es mejorar la accesibilidad al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida garantizando que sus necesidades sean comprendidas y atendidas y que su seguridad y dignidad sean respetadas. Está dirigido a las compañías aéreas que proporcionan servicios y facilidades en aeropuertos y aeronaves y sirve de base para que pueda elaborarse un Código o (Códigos) de Conducta voluntario. Cuando se elaboren los Códigos, se tendrán en cuenta las disposiciones apropiadas del Documento 30 (Sección 5) de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), y el Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos documentos proporcionan información técnica y han sido redactados, previa consulta a la industria del transporte aéreo, y a los organismos gubernamentales encargados de establecer normas y prácticas recomendadas.
Se denomina persona con movilidad reducida (PMR) a toda persona cuya movilidad está reducida debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial y la adaptación de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros a las necesidades de esa persona.
Ninguna compañía transportista rechazará a una PMR excepto cuando no se le pueda transportar sin peligro, no se le pueda acomodar físicamente o no se le puedan prestar los servicios específicos que necesite durante el vuelo. Cuando sea denegado el transporte de una PMR, las compañías explicarán de forma clara y explícita las causas de la denegación.
Los pasajeros PMR que no sean autosuficientes deberán ir siempre acompañados. La compañía aérea no presta a bordo asistencia sanitaria, higiénica o de seguridad. Para mas información deberá consultar con Reservas.
Las compañías aéreas tratarán de buscar opciones técnicas y operativas para mejorar el acceso y las facilidades en los aviones de todos los tamaños, especialmente cuando se emprendan tareas de reacondicionamiento importantes.
En los casos en que no sea posible una ruta directa para una PMR, (por ejemplo, por el pequeño tamaño del avión), las compañías aéreas se esforzarán por proponer una alternativa aceptable.
Con independencia del tamaño del aeropuerto o de la aeronave, en las formalidades para el embarque y desembarque deberá respetarse la dignidad de las PMR.
Las compañías aéreas proporcionarán a bordo, cuando el espacio lo permita, instalaciones adaptadas para facilitar la autonomía de las PMR dentro de los límites sanitarios, higiénicos y de seguridad.
Las PMR gozarán de igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones de los requisitos de seguridad. Las compañías aéreas explicarán de forma clara y explícita los motivos para no asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida por motivos de seguridad.
Los perros lazarillo serán transportados en la cabina de conformidad con las normas de la compañía aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno. No se cobrará a las PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.
Las compañías aéreas deben tomar todas las medidas razonablemente posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Cuando se produzca tal pérdida o deterioro, las compañías aéreas realizarán las gestiones apropiadas para satisfacer las inmediatas necesidades individuales de movilidad.