Régimen especial de entrada en España
Informamos que, conforme a la normativa en vigor a partir del día 1 de julio, sobre régimen de entrada en España durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estos vuelos están reservados a las siguientes personas:
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Ciudadanos españoles titulares de pasaporte en vigor.
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Podrán acompañarles el/la cónyuge o pareja inscrita en un registro público español o colombiano, así como sus hijos/as menores de edad de nacionalidad no española, siempre que sean titulares de una Tarjeta de Residencia de familiar comunitario.
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Ciudadanos colombianos titulares de Tarjeta de Residencia en España en vigor, que se encuentran temporalmente en Colombia, es decir, que no tienen residencia en Colombia.
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Estudiantes colombianos que realicen estudios en España y sean titulares de Tarjeta de Estudiante en vigor.
NOTA: Como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, las Tarjetas de Residencia de familiar comunitario, Tarjetas de Residencia en España y Tarjetas de Estudiante que hayan expirado a partir del día 15 de diciembre 2019 han quedado prorrogadas hasta el día 20 de diciembre 2020. Sus titulares podrán entrar en España con la presentación de su pasaporte en vigor y su Tarjeta de Residencia o de Estudiante caducada.